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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 15 bis Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 15 bis.

Quinta Circunscripción Judicial:

a) su asiento es la ciudad de San Vicente, y queda comprendida dentro de los límites de los municipios de: Bernardo de Irigoyen, Dos de Mayo, El Soberbio, Pozo Azul, San Pedro y San Vicente;

b) con asiento en la ciudad de San Vicente funciona:

un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar y un (1) Juzgado de Instrucción; el Ministerio Público integrado por una (1) Fiscalía de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, una (1) Fiscalía de Instrucción, una (1) Defensoría de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia y una (1) Defensoría de Instrucción.

El Juzgado de Instrucción con asiento en la ciudad de San Vicente ejerce la jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios Dos de Mayo, El Soberbio y San Vicente.

Con asiento en la localidad de San Pedro funciona un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar y un (1) Juzgado de Instrucción; el Ministerio Público integrado por: una (1) Fiscalía Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, dos (2) Defensorías de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, una (1) Fiscalía de Instrucción, y una (1) Defensoría de Instrucción.

El Juzgado de Instrucción ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Bernardo de Irigoyen, Pozo Azul y San Pedro.

El Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, con asiento en la localidad de San Pedro, ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Bernardo de Irigoyen, Pozo Azul y San Pedro.

Con asiento en la localidad de Bernardo de Irigoyen funciona una (1) Defensoría Oficial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, el Tribunal Penal y el Juzgado Correccional y de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Oberá, ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Dos de Mayo, El Soberbio y San Vicente.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar, el Tribunal Penal y el Juzgado Correccional y de Menores de la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Eldorado, ejerce jurisdicción territorial dentro de los límites de los municipios de Bernardo de Irigoyen, Pozo Azul y San Pedro

Provincia de Misiones Artículo 15 bis Ley Orgánica del Poder Judicial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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